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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una empleada notificado curiosamente un mes después de que ésta informara a la empresa de su embarazo. Dicha sentencia anula dos resoluciones judiciales anteriores dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad que, si bien calificaban de nulo el despido, no vinculaban tal decisión al estado de la trabajadora.
La recurrente prestaba servicios en la empresa desde el año 2000, primero con un contrato temporal que seis meses más tarde devino indefinido. Posteriormente contrajo matrimonio, quedó embarazada y al mes escaso de ponerlo en conocimiento de la empresa recibió una carta de despido en la que alegaban nada menos que "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, trangresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus servicios".
Impulsada por su afán de justicia, la mujer no tuvo más remedio que recurrir a los Tribunales, donde logró que se declarase nulo el despido, ordenándose su inmediata readmisión con abono del salario de tramitación. No obstante, su lucha no ha cesado hasta llegar al Constitucional, donde ha conseguido, por fin, que se declarase probada la discriminación por razón de sexo.
La base principal del citado pronunciamiento descansa precisamente en los indicios racionales aportados por la demandante y en la llamativa coincidencia temporal entre la fecha del anuncio del embarazo y la notificación del despido, cuya verdadera motivación la empresa empleadora ha tratado de enmascarar sin éxito.
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