viernes, 6 de marzo de 2009

DERECHO A LA HUIDA

-

Los aficionados al cine de persecuciones recordarán obras maestras como "The Driver" (1978) o "Vanishing Point" (1971), donde el protagonista trata de escapar de la obsesiva acción de la policía al volante de un potente "muscle car" americano.


  Pues bien, parece que el tiempo y el Derecho han venido a amparar en cierta forma el comportamiento de aquellos audaces conductores, y si no observen Uds. lo dicho por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de julio de 2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª, RJ 2007,4819).

  Los hechos enjuiciados se resumen en la huida en vehículo a gran velocidad al ser requerido para que se detenga por agentes de la autoridad. En un principio, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó al acusado como autor de un delito de conduccción temeraria en concurso con un delito de desobediencia grave. Recurrida esta resolución, el Tribunal Supremo absuelve al conductor del delito de desobediencia grave que le era imputado, manteniendo el pronunciamiento por el delito de conducción temeraria.

  El TS reconoce la existencia de un "derecho a la huida" admitiendo el principio del autoencubrimiento impune que, como tal, no debe ser penado mientras no se pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos. Dicho de otra forma, la simple acción de escapar del cerco policial pisando a fondo el acelerador no es constitutiva de delito de desobediencia, por cuanto no es exigible una conducta distinta que facilite a los agentes su propósito de detener al conductor.

  De algún modo, la resolución comentada termina por inclinar la balanza de la Justicia a favor de esos rebeldes contra el sistema inmortalizados por el cine, sirviendo de consuelo a todos los que siempre nos pusimos de su lado y admiramos sus acrobacias a los mandos de aquellos míticos Ford Mustang o Dodge Challenger que la policía nunca será capaz de alcanzar.

-

Más información en 

http://www.versus-estudiojuridico.es.tl/

-

miércoles, 4 de marzo de 2009

ABSUELTO UN INTERNAUTA ACUSADO DE DESCARGAR ARCHIVOS

Un tribunal de nuestro país se ha pronunciado a favor de la difusión libre y gratuita de la cultura por medios digitales al absolver a un internauta acusado de descargar y distribuir archivos musicales a través de redes P2P. Las asociaciones denunciantes pidieron una pena de 2 años de prisión, una multa de 7200 euros y una indemnización de 18.361 euros, mientras que la defensa del acusado solicitó su libre absolución negando la existencia de ánimo de lucro en las descargas efectuadas, que eran utilizadas para su uso personal y para el intercambio de archivos con otros usuarios pero sin mediar precio alguno.


  La resolución comentada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, destaca que la intención del acusado no era comercializar con el material audiovisual, dato importante que excluye automáticamente la aplicación del artículo 270 del Código Penal al exigir la concurrencia de ánimo de lucro y perjuicio a terceros.

  Esta sentencia sienta un importante precedente y supone un freno a los crecientes intereses económicos de las sociedades de autores, que deberán ir reduciendo sus pretensiones y limitar sus ansias monetarias a los beneficios generados por el famoso canon aplicado a los soportes de grabación adquiridos por los consumidores -obligados a abonar dicho impuesto aunque el destino final no sea realizar copias privadas de discos musicales- y que hasta hace poco sólo abonaban las emisoras y empresas que se lucraban con la música difundida.

  La jueza afianza su decisión argumentando que "entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal".

-

Más información en 

http://www.versus-estudiojuridico.es.tl/

-

DESPIDO NULO POR DISCRIMINATORIO

-
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una empleada notificado curiosamente un mes después de que ésta informara a la empresa de su embarazo. Dicha sentencia anula dos resoluciones judiciales anteriores dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad que, si bien calificaban de nulo el despido, no vinculaban tal decisión al estado de la trabajadora.

  La recurrente prestaba servicios en la empresa desde el año 2000, primero con un contrato temporal que seis meses más tarde devino indefinido. Posteriormente contrajo matrimonio, quedó embarazada y al mes escaso de ponerlo en conocimiento de la empresa recibió una carta de despido en la que alegaban nada menos que "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, trangresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus servicios".

  Impulsada por su afán de justicia, la mujer no tuvo más remedio que recurrir a los Tribunales, donde logró que se declarase nulo el despido, ordenándose su inmediata readmisión con abono del salario de tramitación. No obstante, su lucha no ha cesado hasta llegar al Constitucional, donde ha conseguido, por fin, que se declarase probada la discriminación por razón de sexo.

  La base principal del citado pronunciamiento descansa precisamente en los indicios racionales aportados por la demandante y en la llamativa coincidencia temporal entre la fecha del anuncio del embarazo y la notificación del despido, cuya verdadera motivación la empresa empleadora ha tratado de enmascarar sin éxito.
-
Más información en
-


martes, 3 de marzo de 2009

CONDENAN A UNA EMPRESA POR LEER LOS E-MAIL DE UNA EMPLEADA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una cadena de supermercados a readmitir o indemnizar con 23.000 euros a una trabajadora a la que despidió de manera improcedente por usar para asuntos personales la cuenta de correo facilitada por la compañía.


  La sentencia considera que la empresa incurrió en un "desprecio absoluto" hacia el derecho a la intimidad de la empleada (artículo 18.1 de la Constitución Española) al inspeccionar el disco duro del ordenador y leer el contenido de los correos electrónicos, vulnerando con ello el secreto de las comunicaciones. Al parecer, dicha trabajadora, que formaba parte del personal de administración, se comunicaba por e-mail con un ex compañero de trabajo que había sido despedido en octubre de 2006 por causas similares, despido que también fue declarado improcedente por los tribunales.

  La empresa, por su parte, alegó incumplimiento de la asalariada, añadiendo que en su centro de trabajo "existe una prohibición expresa a utilizar los equipos informáticos y sus aplicaciones para fines ajenos al trabajo". La resolución comentada entiende no obstante que los "incumplimientos" atribuidos a la empleada derivan de una previa intromisión de la empresa que examinó el contenido del terminal (archivos temporales) y la cuenta de correo electrónico, no habiendo quedado acreditado el perjuicio provocado por el acto denunciado ni la existencia de una relación de causalidad entre el descenso en los márgenes comerciales y el uso del correo electrónico para comunicarse con terceros.

  Finalmente, la resolución judicial argumenta que el uso del terminal para fines no permitidos por la empresa no determina una desobediencia significativa en términos sancionatorios, concluyendo que la denuncia del uso perjudicial para la empresa "nunca debe basarse en referencias como la lealtad o la obediencia debida a las instrucciones omnímodas del empresario", siendo preciso dilucidar previamente si éstas son legítimas.


ESTUDIO SOBRE LA PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN REDES SOCIALES

-

La AEPD e INTECO advierten sobre riesgos para la privacidad y seguridad en redes sociales y sugieren mejoras en los sistemas de protección

• Las redes sociales agrupan en nuestro país a casi de 8 millones de personas que interactúan gracias a este medio. De cada 10 usuarios de las redes sociales 7 tienen menos de 35 años.
• El informe advierte de la existencia de tres fases de riesgo para la privacidad y la seguridad de la información de los usuarios: al registrarse, al desarrollar su actividad en la red y al darse de baja del servicio.
• La mayor parte de las redes analizadas permiten la indexación de los perfiles por parte de los buscadores.
• El 43 por ciento de los usuarios de redes sociales tiene configurado el perfil de forma que puede ser visto por cualquier persona.

• Se insta a las redes sociales a implantar sistemas eficaces para identificar la edad de los usuarios menores y que se establezca, por defecto, el máximo grado de seguridad en el perfil del usuario.

-

Leer el artículo completo: https://www.agpd.es/portalweb/index-ides-idphp.php

Más información: http://www.versus-estudiojuridico.es.tl/

-